Editor: Antenor Maraví
Confidencias en Alta Voz

lunes, 21 de septiembre de 2009


LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DELITOS CONTRA EL HONOR

El límite de los derechos

Walter Gutiérrez*

El proyecto de despenalización de los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación), que se discute en el Congreso, vuelve a abrir un viejo debate en el derecho sobre el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad. El proyecto plantea que se amplíen aun más las libertades de información y expresión al punto que desaparezcan los llamados delitos de prensa y, en caso de excesos, estos serían sancionados únicamente con una reparación patrimonial en la vía civil.
Como se sabe, la libertad de expresión y la libertad de información en nuestro sistema son derechos reforzados, por tanto, objeto de una especial protección. De ahí que, en principio, estos derechos no pueden ser limitados por ningún medio quedando proscrita la denominada censura previa. Esto debido a que en la doctrina se considera que estos derechos no solo tienen un ámbito subjetivo que permite el desarrollo de la persona, sino que concurrentemente poseen un ámbito institucional, constituyéndose en base del sistema democrático. En línea con estas ideas la jurisprudencia extranjera ha señalado, refiriéndose a estos derechos, que sin ellos “quedarían vacíos de todo contenido otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática”.
Por ello en nuestro sistema constitucional se establece que los excesos, que se cometan en el ejercicio de estos derechos, se sancionan mediante las denominadas “responsabilidades ulteriores” en lo civil o en lo penal. En otras palabras está radicalmente prohibido impedir la circulación de los medios; y, de cometerse abusos, estos deberán repararse con posterioridad. Así, nuestro derecho admite tolerar el costo social que el ejercicio de estos derechos puede implicar.
Ahora bien, las preguntas que surgen son: ¿conviene ampliar aun más estas libertades eliminando los delitos contra el honor? ¿Una extensión de estos derechos puede debilitar el derecho a la privacidad?
Sobre el primer punto diré que estoy de acuerdo, pero parcialmente; esto es, en eliminar los delitos contra el honor cuando se ejerza la libertad de expresión respecto de asuntos públicos, hombres públicos, actuaciones públicas; en una palabra, cuando se encuentre involucrado el interés público. Esto en razón de que, tal como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestas a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.
No sucede lo mismo con el hombre común y con los temas que no son de interés público. Sobre este punto hay que tener presente que en el mundo moderno, basado en la información y en la proliferación de medios que permiten su difusión, la privacidad es el último bastión, el último reducto de libertad del hombre. En consecuencia debe tenerse cuidado en desproteger este importantísimo derecho. Por muy valiosas que sean las libertades, nuestra Constitución no reconoce el ejercicio ilimitado de estas. Por tanto, la libertad de expresión y la libertad de información también tienen límites; estos límites están dados por el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, tal como lo postula la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(*) Decano del Colegio de Abogados de Lima

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