Editor: Antenor Maraví
Confidencias en Alta Voz: septiembre 2010

domingo, 26 de septiembre de 2010

Susana inalcanzable, es el veredicto de las encuestas

Consigue despuntarse en intención de voto y en simulacro con cédula de votación gana 41% a 26% a Flores Nano, según sondeo de la Universidad Católica.

A una semana de realizarse las elecciones locales y regionales, la candidata de Fuerza Social a la alcaldía de Lima, Susana Villarán, amplió su ventaja sobre Lourdes Flores, quien postula por el PPC-Unidad Nacional, hasta en 21 puntos porcentuales.Según la última encuesta del Instituto de Opinión Pública (IOP) de la Universidad Católica, Villarán alcanza el 49% en intención de voto mientras que Flores obtiene 28%. Estos resultados corresponden a una recolección de información con cartilla y asesoría del encuestador realizada entre el 22 y 24 de setiembre.Esta encuesta del IOP arroja también que en una simulación de votación con cédula Villarán obtiene el 41% de votos emitidos mientras que Flores obtiene 26% y un 10% de votos resultan ser blancos y viciados. En esta simulación de elecciones la ventaja es de 15% a favor de Villarán.El mismo sondeo revela que la ventaja de Villarán también es amplia cuando la encuesta es realizada en función al apoyo de una lista electoral y tomando en cuenta sólo los votos válidos. En esta modalidad, que es como serán contabilizados los votos el domingo 3 de octubre, la candidata de Fuerza Social obtiene 45% y la postulante del PPC-Unidad Nacional sólo llega al 28%, es decir, se mantiene una diferencia de 17%.Otra modalidad consistió en dar a los encuestados una lista con los nombres de los candidatos y los partidos correspondientes, y Susana Villarán llega a un 53% y Lourdes Flores a 31%. Es decir que aún hay muchos electores que no conocen el símbolo de Fuerza Social y, de ser informados sobre el mismo, pueden llevar la votación de la postulante de Fuerza Social por encima del 50 por ciento, sin considerar votos nulos y blancos, como es el escrutinio real.En esta última interpretación de la encuesta los puestos que siguen son ocupados por Humberto Lay de Restauración Nacional (5%), Fernando Andrade de Somos Perú (5%), Alex Gonzales de Siempre Unidos (5%), Fernán Altuve de Cambio Radical (4%), Gonzalo Alegría de Acción Popular (4%), Luis Iberico de Alianza para el Progreso (2%) y Raúl Canelo de Fonavistas del Perú (2%).
Tendencias
Según este mismo sondeo, la intención de voto a favor de Villarán ha crecido, en relación a la semana anterior, gracias a que el nombre de su partido y su símbolo se han hecho más conocidos. Además, amplió su base de apoyo en los niveles socioeconómicos C, D y E, y en entre los jóvenes.Asimismo, la última encuesta del IOP muestra cómo han variado los resultados electorales de los diversos candidatos a la alcaldía de Lima en la simulación con cédula de votación entre agosto y setiembre. En el caso de Susana Villarán se registra que en agosto obtenía 11% de intención de voto, en LA PRIMERA quincena de setiembre aumentó a 23%, en la segunda quincena de setiembre creció hasta 32% y esta semana llega al 41%.En tanto, la comparación de preferencias de la candidata Lourdes Flores demuestra cómo fue descendiendo de 33% en agosto a 28% en LA PRIMERA quincena de setiembre y luego siguió bajando al 26% que tiene en la actualidad.De otro lado, el 71% dijo que está seguro de su voto y no lo cambiaría de ninguna manera, pero el 26% señaló que tiene un candidato preferido pero podría cambar y el 3% no precisa.
Reacciones
Consultada por estos resultados, Lourdes Flores manifestó que confía en ganar las elecciones porque maneja otras cifras que la dan como ganadora. “Queda una semana de intensa campaña, y esperamos que el próximo domingo se imponga este voto consciente y responsable”, enfatizó. Flores indicó, además, que en este último tramo de la campaña terminarán de convencer a los electores limeños “las razones que creemos vale la pena apostar por PPC-Unidad Nacional”.En tanto, Villarán manifestó a través de su cuenta en Facebook que recibe los resultados de esta encuesta “con mucha emoción, con gran responsabilidad y humildad”. Añadió que aún nada está dicho e invitó a los ciudadanos a inscribirse como personeros para defender los votos de Fuerza Social en las mesas de votación.
Fuente:La Primera

Las Líneas de Nazca: el enigma resuelto

Descifrar el significado de las Líneas de Nazca, los extraños dibujos animales y geométricos trazados en el desierto homónimo de Perú, ha sido uno de los grandes enigmas de la humanidad. Pero finalmente la ciencia parece haber encontrado una explicación. La clave: ahondar primero en las personas que las confeccionaron, en su cultura, para así entender su significado.

Javier M. Uzcátegui

Durante siglos las extrañas figuras animales, vegetales y geométricas esculpidas en el desierto de Nazca (Perú) han sido uno de los grandes misterios de la humanidad. Pero los últimos hallazgos arqueológicos -centrados en el estudio de las personas que las produjeron- parecen desvelar, finalmente, el misterioso enigma.
De hecho, los estudiosos se han preguntado por el significado de estas más de 15.000 figuras desde su descubrimiento a finales de la década de 1920 -con los primeros vuelos comerciales entre Lima y la ciudad sureña de Arequipa-, y han esbozado teorías de lo más dispares.
Desde aquellas que relacionaban las Líneas con calendarios solares, pasando por aquellas que las entendían como complejos mapas de agua subterránea, hasta las que aún postulan su conexión con mensajes alienígenas.
Pero, ¿qué llevaba exactamente a generaciones enteras de hombres a abrasarse bajo el sol ardiente del desierto para confeccionar semejantes geoglifos?.
La ciencia parece tener finalmente la clave que ayudaría a resolver el misterio: las líneas de Nazca, de forma acorde con la interpretación de los últimos descubrimientos arqueológicos, son templos al aire libre, ofrendas que los hombres prehistóricos utilizaban para rezar durante sus rituales.Y es que, en un entorno tan hostil, los habitantes prehistóricos tenían que realizar actos realmente impresionantes para adorar y congraciarse con sus deidades.

El hallazgo: un cadáver decapitado y una jarra
Las conclusiones, que serán analizadas en la edición de este mes de la revista National Geographic España, parten del hallazgo reciente de un cadáver decapitado y enterrado ceremoniosamente -sentado y con las piernas cruzadas- por la arqueóloga y especialista en culturas precolombinas, Christina Conlee.
La investigación ha contado, además, con la utilización de la tecnología más avanzada, que ha permitido confeccionar un mapa muy detallado de las Líneas. Los datos obtenidos muestran la longitud y la latitud de los dibujos, su tamaño y distancia respecto a otros, lo que sin duda aporta una perspectiva innovadora al análisis.
Junto a la tumba con el cadáver decapitado también se encontró una jarra de cerámica en cuya parte inferior se dibujaba una cabeza -un símbolo recurrente en la cultura Nazca- de la que brotaba un árbol con diferentes ramas.
"Puede ser un símbolo de fertilidad y también la idea de que necesitas una cabeza para ir a la otra vida si no tienes tu cabeza real. Creo que se trata de un ritual relacionado con el sacrificio, con la fertilidad para traer agua a la región, que es muy seca", explica Conlee en una entrevista a
La clave: entender la cultura
Durante mucho tiempo los científicos se dedicaron a estudiar las líneas en sí mismas sin conocer realmente a la población que las había producido. El resultado fueron pequeños hallazgos respecto a la confección de las Líneas y gran incertidumbre sobre aquello que motivó a este pueblo preincaico a confeccionarlas.
De allí que en los últimos veinte años los científicos se hayan centrado, particularmente, "en intentar entender a las personas que hicieron las Líneas: su cultura, su religión, sus puntos de vista...", en este sentido el hallazgo es fundamental según la opinión de la arqueóloga.
Y esto ha sido un trabajo especialmente arduo, porque de la cultura Nazca (siglos III a.C al VII d.C) tan sólo se han encontrado pequeños vestigios de cerámicas -de tipo ceremonial, ornamental y utilitaria- y algunas piezas textiles. Las primeras han resultado especialmente relevantes en las investigaciones, pues sus inscripciones describen muchos aspectos de la cultura de este pueblo andino.
Las Líneas -declaradas por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en 1994- conforman figuras de formas muy variadas, desde las más antiguas, que representan animales (peces, cóndores, monos...) hasta las más recientes, con formas de carácter geométrico.
"Los animales tienen especial importancia con el entorno y tenían un sentido espiritual" explica Conleen, y las figuras geométricas, que son más grandes que las anteriores, "pueden tratarse de escenarios más grandes para realizar los rituales", concluye.En este sentido, las Líneas representarían templos al aire libre, obras dedicadas a las deidades que, además, eran utilizadas para rezar. Una situación que perdura hasta la actualidad.
"Todavía hoy los habitantes de estas zonas al construir una casa o un puente se lo ofrecen a su Dios", confirma Conleen.En cuanto al proceso de construcción de las figuras, éste era simple pero muy efectivo: marcaban las líneas sirviéndose de palos de madera e hilos de algodón y luego repasaban el contorno apilando rocas. La profundidad de las líneas no excedía los 30 centímetros y algunas son apenas pequeños rasguños en la superficie.
Para el diseño, realizado con gran perfección geométrica, utilizaban pequeños bocetos que luego eran plasmados en el desierto a través de surcos en el suelo y piedras.En definitiva, la clave para resolver el enigma está en comprender la propia cultura Nazca y, a partir de allí, comprender las Líneas.
En palabras de Conleen: "Creo que por primera vez estamos mirando algo más que las líneas, ahora estudiamos la cultura Nazca desde diferentes ángulos. Ahora conocemos qué comían, qué habilidades tenían, qué religión practicaban, qué artefactos construían; todo esto nos está permitiendo comprender mejor su cultura y,con ello, lo que significan las Líneas".
Fuente:EFE Reportajes

jueves, 23 de septiembre de 2010

LOS HÚMEROS ME HE PUESTO A LA MALA



La intolerancia está de moda. La campaña en contra de la candidata de izquierda moderada Susana Villarán, queriéndola vincular al terrorismo a como dé lugar, es una muestra palpable de que las divisiones ideológicas explotan y enfrentan a los grupos sociales en momentos de polarización.
Ojalá la intolerancia solo fuera una moda pasajera. No lo es. Basta hacer un repaso de la historia para comprobarlo, aunque no es necesario retroceder en el tiempo, ni moverse de Lima, Perú. El caso del profesor Julio Yovera Ballona así lo demuestra. Ocurrió un mes antes del bombardeo contra Villarán. La historia simplemente se repite.
Agosto del 2010:
El profesor Yovera y doce docentes son despedidos de la Universidad César Vallejo. El director general de esa Universidad, Juan Manuel Pacheco, los acusó de ejercer "apología al terrorismo" en sus clases porque en la cátedra conjunta que dictaban osaron referirse a la militancia y posición política del poeta César Vallejo.
Para la autoridad universitaria, los catedráticos debieron borrar de un plumazo la biografía del poeta a partir del año 1927, cuando inició su compromiso político, profundizó sus estudios sobre marxismo y colaboró en la revista Amauta, dirigida por José Carlos Mariátegui, para después fundar la célula parisina del Partido Socialista del Perú. Era tan "rojo", que en 1930 fue expulsado de Francia acusado de hacer propaganda comunista; aun así, el poeta no se amilanó y al año siguiente viajó a Rusia para participar en un congreso internacional de escritores solidarios con el régimen soviético.
Vallejo sufrió la intolerancia en carne propia cuando los editores españoles se negaron a publicarle cuatro obras por considerarlas "marxistas y revolucionarias". Con la Guerra Civil a puertas, Vallejo se comprometió con la causa republicana y participó en el Comité Iberoamericano para la Defensa de la República Española. Fruto de este compromiso político son los Poemas humanos y España aparta de mí este cáliz, nada más y nada menos. ¿Quemémoslos?Así como Susana Villarán ha sido tildada hasta de proviolentista por haberse aliado al Movimiento Nueva Izquierda y Patria Roja, el despido de Yovera puede haber estado motivado por los mismos prejuicios, puesto que él nunca ha negado haber sido un alto dirigente de la Izquierda Unida en Piura y militante del satanizado Patria Roja. El ex profesor ha participado en protestas contra la minera Majaz, y ha sido objeto por eso de una campaña sistemática de desprestigio del diario El Correo de Piura que dura ya seis años. Como respuesta, algo tardía, Yovera iniciará una querella por difamación y calumnia contra ese diario.
El daño está hecho. Es evidente que el acoso sistemático lo ha puesto en la mira de las autoridades universitarias que encontraron un pretexto absurdo para deshacerse de él.
El argumento para despedir a Yovera y sus colegas parece salido de la tradición oscurantista y se contrapone a la imagen moderna y progresista que esa Universidad quiere proyectar: se autodenomina el consorcio universitario más grande del Perú y acoge en su sede de Los Olivos a los jóvenes emergentes de la nueva Lima. Entre los valores que pregona figura el de la tolerancia, y dice formar estudiantes con sentido humanista.
Esta arbitrariedad empaña su imagen y la pone en la categoría de universidad retrógrada. No merece el nombre que tiene.

lunes, 20 de septiembre de 2010

MATICES - HASTA EL POTO

Cesar Hildebrandt


El General y estadista ateniense Alcibiades tenía un perro muy bonito que todos querian.Lo mejor del perro-dicen-era su cola. Un día Alcibiades se la cortó. Cuando alguien muy próximo le preguntó porque había hecho esa barbaridad, Alcibiades le confesó: "Es para que no hablen de otras cosas que si son importantes".Alcibiades, por tanto, 450 años antes del nacimiento de Jesucristo, fue el inventor de la cortina de humo, la maniobra distractiva,la burundanga que te marea.Ahora todos hablan del cochino audio que Jaime Bayly propaló el miércoles. Y todos hablan del cochino audio que se colgó el martes en Youtube.Y todos nadamos en estas cochinas aguas que son las mismas en las que el Perú casi se ahoga cuando la banda de Fujimori nos atacaba a diario.¡Que bien para el doctor García! Hipnotizados por la porquería, los peruanos ya no comentan que el Presidente de la República hizo aprobar un decreto abyecto presentado por un ministro fascista. Ya no recuerdan que, obligado por la presión nacional e internacional y por la carta de Vargas Llosa, el presidente tuvo que dar marcha atrás a regañadientes. Y ya no recuerdan que, en medio de todo esto, se publicó una fe de erratas que solo un gobierno de payasos pudo publicar: una fe de erratas que pretendía ser ley aclaratoria y sustentación de motivos, una fe de erratas que no tenía firmas pero que salió en El Peruano.¡Que bien para el doctor García! Con una dosis de porquería a la vena administrada en la clínica del doctor Ivcher-el paciente peruano abre la boca como un idiota y exclama:”¡Ah!”.O grita: “¡Uy!” O dice “¡Carajo!” Y todo arreglado. Los focos dejaron de iluminar el estrado donde García, insultando a todo el país, hace jurar a Thorne como ministro de Defensa y a Barrios como ministro del Interior (pero no mueve, eso sí, a Cornejo, que esta donde están las grandes obras y los jugosos lobbies).Todos hablan del “poto” de Lourdes, pero nadie dice nada de la sospechosa privatización que se viene y que incluye a Sedapal, a lo que queda de estatal de las empresas eléctricas, a lo que resta de Petroperú, a la Enapu de los puertos y a Corpac.¡Que bien para el doctor García! Los negocios siguen su marcha mientras todos hablan de Lourdes Flores y el audio que Bayly-el doctor House de la clínica Ivcher-propaló con regocijo.No solo eso. Gracias al “poto” de Lourdes se ocultan saqueos descomunales como el de Olmos y sobrevaluaciones impúdicas como el proyecto Gambetta.El Perú avanza. Y la fortuna de sus saqueadores también.Pero la gran prensa no habla de corrupción. Y es que la corrupción pasa también por la mayoría de la gran prensa, que le debe al Estado, que vive de la publicidad de grupos de poder, en muchos casos mafiosos, y que tiene el deber de maquillar “al sistema” para que siga teniendo la apariencia de una señorita de su casa (cuando, en realidad, se dedica “al más viejo de los oficios”).Ahora bien, dicho esto hay algo que preguntarse en relación con el primer audio difundido-clandestino, si pero políticamente relevante.¡Qué diablos hace Lourdes Flores en cabildeos con Remigio Morales Bermúdez?Cuando Morales Bermúdez habla con Maruja, asistente de Lourdes Flores, dice esto, que es la peor de todas las frases de toda la transcripción:“-A seguir empujando, ya estamos en las finales”.¿En las finales de qué .doctora Flores?¿En las finales de una negociación?Morales Bermúdez habla con el despacho de Lourdes Flores en nombre de dos empresas importantes. Una es Camargo Correa S.A. empresa brasileña que ganó licitaciones del proyecto de irrigación del alto Piura (509 millones de soles) y de la construcción de una planta de potabilización de agua en Huachipa (270 millones de dólares).La otra empresa que eligió a Morales Bermúdez como lobista es ACS Servicios, la empresa española de Florentino Pérez que está encargada del Proyecto Taboada (500 millones de soles aproximadamente)A Camargo la han acusado en Brasil ,entre otras cosas, de hacer en algunos países donde opera, donaciones ilegales a ciertas autoridades con poder de decisión respecto de obras de infraestructura.ASC fue señalada , en un momento, de querer sobornar a un ministro peruano con un millón de soles (aunque jamás pudo probarse nada y el cargo fue levantado)Pero supongamos que tanto Camargo como ASC sean empresas angelicales. ¿Que tiene que hacer con ellas la candidata a la alcaldía de Lima? ¿Hablar de proyectos cuando todavía no es alcaldesa?¿Dejarse asesorar? ¿Comprometerse? ¿Y porqué con Remigio Morales Bermúdez de intermediario?El segundo audio es, en cambio, asco puro. Una Lourdes deprimida ante el abismo de una posible y enésima derrota se desahoga, con ajos y cebollas, ante un amigo y compañero de partido. Difundir eso si ha sido canallesco y ha convertido a la candidata del PPC, legítimamente, en víctima.Pero en relación con Camargo y ASC, la señorita Flores nos está debiendo una explicación.Lo importante es medir las cosas en su justa proporción. Una interceptación telefónica no puede distraernos de lo que está haciendo el gobierno en materia de gasto publico sospechoso, amistades sombrías con empresas como Obredecht, kilómetros inexplicablemente caros en más de un proyecto.Alguien está robando y a manos llenas mientras nosotros miramos la televisión.Y, por último, lo que la destreza chuponeadora está revelando es que el poder paralelo y podrido que creó Fujimori para encargarle las tareas sucias esta intacto. Y al doctor García no le interesa desmontarlo.al contrario, todo indica que él está metido, por citar un caso, en la supresión de material que lo podía comprometer en el caso de las empresas de espías telefónicos Business Track.Un número no determinado de correos intercambiados entre Rómulo León y la secretaria del doctor García, por ejemplo, han sido sustraídos por una mano oportunísima. Y las pistas conducen a la propia policía y al poder judicial.}Pero ya nadie habla de esto.Es más emocionante escuchar lisuras dichas en la intimidad.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Vargas Llosa renuncia a Museo de la Memoria por "amnistía" a militares

Mario Vargas Llosa renunció de manera irrevocable a la presidencia del Museo de la Memoria, en carta dirigida al presidente Alan García, en protesta por un reciente decreto que el escritor peruano califica como "amnistía disfrazada" en favor de militares acusados de violar derechos humanos.


Mario Vargas Llosa renunció de manera irrevocable a la presidencia del Museo de la Memoria, en carta dirigida al presidente Alan García, en protesta por un reciente decreto que el escritor peruano califica como "amnistía disfrazada" en favor de militares acusados de violar derechos humanos.
A las pocas horas de la renuncia de Vargas Llosa, el Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley para derogar la polémica norma.
"Ejecutivo presenta Proyecto de Ley para derogar el decreto legislativo 1097 y pide al Congreso tramitarlo con carácter de urgencia", informó la Secretaría de Prensa del Palacio este lunes vía el sitio de microblogueo twitter.
"En resguardo de la vida constitucional y democrática del país, y a efecto de evitar cualquier mal aprovechamiento del Decreto, el Poder Ejecutivo considera pertinente derogarlo", agrega.
Vargas Llosa en su carta dirigida al presidente García desde París señala que "la razón de mi renuncia es el reciente Decreto Legislativo 1097 que, a todas luces, constituye una amnistía apenas disfrazada para beneficiar a buen número de personas vinculadas a la dictadura y condenadas o procesadas por crímenes contra los derechos humanos".
El escritor señala, además, que esa norma beneficia "al propio ex dictador y su brazo derecho", en alusión al ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000) y a Vladimiro Montesinos, su ex jefe del servicio de inteligencia.
El decreto 1097 dictado el 1 de septiembre junto a otras tres normas, dispone que se archiven los juicios a militares acusados de matanzas contra civiles durante la guerra interna (1980-2000) cuando se hayan sobrepasado los 36 meses para su juzgamiento sin sentencia.
Estos cuatro decretos no requerían de aprobación parlamentaria.
Vargas Llosa le recuerda al presidente García que aceptó en 2009 presidir la Comisión Encargada del Lugar (Museo) de la Memoria, "convencido de que su gobierno estaba decidido a continuar el perfeccionamiento de la democracia peruana tan dañada por los crímenes y robos de la dictadura de Fujimori y Montesinos".
"Hay una incompatibilidad esencial entre auspiciar la erección de un monumento en homenaje a las víctimas de la violencia que desencadenó el terrorismo de Sendero Luminoso a partir de 1980 y abrir, mediante una triquiñuela jurídica, la puerta falsa de las cárceles a quienes cometieron también delitos horrendos", resalta en su carta Vargas Llosa.
El escritor le expresa al presidente peruano su indignación y desconcierto al señalar que ignora "qué presiones de los sectores militares que medraron con la dictadura y no se resignan a la democracia, o qué consideraciones de menuda política electoral lo han llevado a usted a amparar una iniciativa que sólo va a traer desprestigio a su gobierno".
"En todo caso, lo ocurrido es una verdadera desgracia que va a resucitar la división y el encono político en el país", acotó Vargas Llosa.
"La medida ha indignado a todos los sectores democráticos del país y a la opinión pública internacional, como lo muestran los pronunciamientos del Relator de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", agregó.
"Coincido plenamente con estas protestas", resalta el escritor.
Otro de los cuatro decretos establece que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad rigen desde el 9 de noviembre de 2003, cuando Perú se adhirió al convenio internacional sobre esa materia, es decir que sí permitiría la prescripción de los cometidos antes de esa fecha.
El lunes pasado, pocos días después de conocerse las normas, 21 militares que integraron el Grupo Colina -autor de matanzas durante el régimen del ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000)- pidieron acogerse a una de ellas para que se archiven sus procesos por haberse excedido los plazos para ser juzgados.
Ante el revuelo que ha generado la medida, el presidente García dijo este domingo que no hará "una cuestión de Estado si el Congreso deroga el decreto".
El mandatario había descartado, además, que los acusados de crímenes de lesa humanidad pudieran beneficiarse de las nuevas directivas.
El ministro de Defensa, Rafael Rey, impulsor de las normas, las ha defendido señalando que buscan aligerar los juicios contra un centenar de militares acusados sin pruebas de atrocidades durante el conflicto interno de Perú contra los grupos de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).
El conflicto interno peruano dejó unos 70.000 muertos entre 1980 y el año 2000.

sábado, 4 de septiembre de 2010

GOBIERNO APRISTA PROMULGÓ AMNISTÍA ENCUBIERTA PARA VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS


Juan José Quispe(*)
En una publicación sin precedentes, en el marco de la delegación de facultades dispuesta por el Congreso, el Presidente de la República, Dr. Alan Gabriel García Pérez, dispuso la publicación del inconstitucional Decreto Legislativo Nro. 1097, rotulado como "Decreto Legislativo que regula la aplicación de las normas procesales por delitos que implican violación a los derechos humanos".
Este Decreto Legislativo tiene nombre propio: beneficia a los militares y policías que actualmente son investigados por el Ministerio Público y procesados por delitos de homicidio calificado, previstos en los códigos penales de 1924 y 1991 considerados como graves violaciones a los derechos humanos, así como a los delitos de lesa humanidad previstos en el código penal de 1991 (artículo 1°).
En tal sentido, establece una serie de mecanismos que otorgan la libertad inmediata a los procesados y otras formas excarcelación o sujeción al proceso, entre ellas tenemos:
a)Variación de la detención o prisión preventiva por comparecencia bajo cuidado institucional: Depositados en los cuarteles policiales y/ militares
En los procesos en donde está vigente el nuevo Código Procesal Penal el Juez podrá variar la detención preliminar o detención preventiva por el de comparecencia restrictiva, sometiéndose el beneficiario al cuidado de una persona o institución. En el caso de ser personal militar o policial en actividad o en retiro, el cuidado y la vigilancia está (debió decir estará) a cargo de la institución a la que pertenece (inciso a. del artículo 3.2)
En los procesos iniciados bajo los alcances del código de procedimientos penales de 1940, el Juez o la Sala Superior variarán la detención por la comparecencia, con la restricción prevista en el inciso 1) del artículo 288° del nuevo código procesal penal, vale decir, someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución, en el caso, en un ambiente de la institución militar o policial a la que pertenece el beneficiado con la medida, o si el Juez estima pertinente le otorgará comparecencia simple.
En los procesos que aún se inicien con el código de procedimientos penales de 1940 (vigente), el Juez dictará mandato de detención solamente teniendo en cuenta los siguientes requisitos a) Antecedentes del procesado, b) Teniendo en cuenta otras circunstancias que permitan argumentar y colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Ni un solo requisito más. Esto es peligrosísimo, si tenemos en cuenta que son materia de juzgamiento delitos graves como Homicidio Calificado y delitos de lesa humanidad.
En buena cuenta, este artículo derogaría tácitamente el artículo 135° del Código Procesal Penal de 1991 (vigente a la fecha), que establece los requisitos del Juez para dictar Mandato de Detención: A) Que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de delito que vinculen al autor como autor o partícipe del mismo, B) Prognosis de Pena superior a un año de pena privativa de libertad y C) Peligro procesal de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.
Finalmente, se establece que el Juez también podrá ordenar la comparecencia del inculpado, siempre bajo el cuidado de la institución a la que pertenece (inciso b. artículo 3.2)
b) Variación de la orden de captura de los procesados ausentes y contumaces a través de una caución económica: Fin de las requisitorias
El artículo 4° del decreto legislativo establece la entrada en vigencia del inciso 4) del artículo 288° del Código Procesal Penal de 2004.
En tal sentido, el Juez podrá variar la detención por comparecencia si el prófugo de la justicia manifiesta su voluntad de ponerse a derecho, para lo cual le impondrán una caución económica, siempre y cuando el peticionario sea solvente o en su defecto mediante una fianza personal idónea y suficiente del propio procesado o de algún familiar (cualquiera sea el caso).
Esta norma, es una puerta abierta para aquellos procesados que tiene mandato de detención vigente, que no se han puesto a derecho, bien sea porque se encuentran bajo el manto protector de la institución a la que pertenecen, por deficiencia de la policía judicial al momento de efectuar capturas o tiene paradero desconocido. Ahora, bastará que se pongan a derecho, paguen su caución de cualquier forma e inmediatamente se levanta su orden de captura.
c) Sobreseimiento de la causa por exceso del plazo de la Instrucción o de la Investigación preparatoria.
Se establece la entrada en vigencia del artículo 344° al 348 y el inciso 4) del artículo 352° del nuevo Código Procesal Penal del2004 en los distritos judiciales donde no se encuentre vigente: Lima, Callao y Cono Norte.
Estos artículos señalados en el párrafo precedente se refieren al momento en que termina la investigación preparatoria y corresponde al Fiscal emitir su Dictamen, bien sea acusatorio o pidiendo el sobreseimiento de la causa siempre que se encuentren inmersos en 4 supuestos: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuirse al imputado, b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de culpabilidad o de no punibilidad, c) La acción penal se ha extinguido y d) No existe razonablemente de incorporar nuevos datos y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Inexplicablemente, el inciso 6.2 del artículo 6° es obviamente como una norma de contrabando en lo que se refiere a las medidas de sobreseimiento no legisladas en el código procesal penal del 2004, se incorpora una nueva figura de sobreseimiento: Sobreseimiento parcial por vencimiento del plazo de la instrucción: 06 meses tratándose de un procedimiento ordinario o en caso de ser los procesos complejos, a los 18 meses o 36 meses según corresponda (conforme lo establece el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales). El Juez dictará una resolución que beneficiará a todos los procesados y no solamente al peticionante.
Este mismo inciso 6.2., establece que: "….el órgano jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolución de sobreseimiento parcial a favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación…". Con este señalamiento expreso, no queda la menor duda que esta norma permite que el sobreseimiento pueda ser dictado también a nivel de la Corte Superior -léase Sala Penal Nacional o Sala Penal Especial- e incluso a nivel de la Corte Suprema, con lo cual queda expedita la posibilidad de que los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia del Ejército "Colina", que se encuentran en condición de procesados en los caso Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri puedan solicitar el sobreseimiento del proceso por vencimiento del plazo de juzgamiento.
El trasfondo de esta norma es muy clara y evidente: Se otorgará libertad a los procesados siempre que los plazos de la instrucción hayan vencido y aún tienen la condición jurídica de procesados o imputados. Un hecho que si lo analizamos con el íntegro de la normas se concadenan perfectamente, pues una vez puestos en libertad, levantada la orden de impedimento de salida, tiene como consecuencia lógica su fuga del territorio peruano ante una inminente sentencia. Verbi gracia, los miembros del Grupo Colina que están ad portas de ser sentenciados.
Otro beneficio procesal legislado en esta nueva norma de índole procesal es la referida a que: El Impedimento de salida se extingue a los 08 meses: Fronteras abiertas
Es cuestionable este artículo 5° que adelanta la vigencia del inciso 2) del artículo 296° del nuevo Código Procesal Penal del 2004, en donde se establece que toda orden de impedimento de salida de los procesados durará 04 meses, ampliándose extraordinariamente por un plazo similar.
Lo más grave viene en el párrafo siguiente, al establecerse que si una orden de impedimento de salida se encuentra vigente a la fecha y ha excedido el plazo de 08 meses desde su expedición, de oficio el Juez deberá levantar dicha medida, lo cual implica que, aquellos procesados que gozan de la medida de comparecencia con restricciones (que actualmente son un 90% de los inculpados en los Juzgados Supraprovinciales y la Sala Penal Especial) tienen el camino libre para fugar del país y ponerse a buen recaudo.
(Inciso 5.2.)
Este mismo criterio irracional se aplica para aquellos imputados que se ponen a derecho y acrediten tener residencia en el extranjero, que hayan cumplido con las diligencias dispuestas por el Juez (que en su caso, sólo consiste en haber brindado su declaración instructiva y que hayan pagado su caución), sólo se les pondrá emitir impedimento de salida por 04 meses, mediante resolución debidamente motivada, la misma que podrá ser ampliada por 04 meses más, luego de lo cual caducará automáticamente dicha medida por imperio de la ley.
Sobre los alcances de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad
La primera disposición complementaria final del decreto legislativo en comentario establece que esta convención, aprobada por Resolución Legislativa Nro. 27998 surte sus efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003. Conforme a la declaración realizada por el Perú al momento de adherirse a la citada Convención, al fundamento Nro. 15 de la Resolución del Tribunal Constitucional del 23 de marzo del 2010 recaída en el expediente Nro. 00018-2009-PI/TC.
Agrega la segunda disposición complementaria final que las disposiciones procesales previstas en el presente documento, son de aplicación a los procesos de los delitos de homicidio calificado y de lesa humanidad que se encuentren tanto en el Ministerio Público, Juzgados Supraprovinciales, Juzgados Penales Especiales, Sala Penal Nacional y Salas Penales Especiales.
En tal sentido, consideramos que el Decreto Legislativo 1097 es abiertamente inconstitucional, básicamente porque desconoce los alcances y el contenido de los tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales el Estado Peruano ha suscrito y ratificado en su oportunidad, invocando normas de derecho interno como justificación para el incumplimiento del Tratado.
En efecto, existe reiterada jurisprudencia emitida por los magistrados del poder judicial que resuelven pedidos de prescripción de la acción penal en la que han dejado claramente establecido que conforme a lo regulado en el Preámbulo de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de la cual el Perú es parte, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se han cometido.
Así mismo, el Tribunal Constitucional estableció que, a la luz de obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Es por ello, que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de amnistía o excluyentes de responsabilidad, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
Estas leyes con carácter especial conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.
Finalmente, la propia Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, bajo los cánones de interpretación internacional, estuvo orientado y fundamentado precisamente como su nombre expresamente lo indica, a crear un mecanismo internacional expresado en un Tratado de obligatorio cumplimiento, que obligue a los Estados Parte a investigar, procesar y sentenciar a todas aquellas personas que hayan participado directa o indirectamente en la violaciones a los derechos humanos, independientemente del momento en el que los Estados lo hayan suscrito o se hayan adherido.

CONCLUSIONES:
1. El presente decreto legislativo tiene nombre propio: se aplicará exclusivamente a efectivos militares y policiales que se encuentren en investigación preliminar ante el Ministerio Público o en calidad de procesados ante Juzgados Supraprovinciales, Juzgados Penales Especiales o ante la Sala Penal Nacional y/o la Sala Penal Especial por la comisión de delitos Contra el Cuerpo, la Vida y la Salud en su modalidad de Homicidio Calificado tipificados en los códigos penales de 1924 y 1991 o delitos contra la humanidad establecidos en el código penal de 1991.
2. Bajo el manto de este decreto legislativo se establece la entrada en vigencia de las normas contenidas en el nuevo Código Procesal Penal del 2004, referidas a los requisitos que debe contener el mandato de detención, mandato de comparecencia, caución económica para procesados ausentes y contumaces, impedimento de salida del país, sobreseimiento del proceso por exceso del plazo de la instrucción y alcances procesales de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
3. Sin perjuicio de las bondades que contiene las normas del código procesal penal del 2004, se han tergiversado y desnaturalizando los alcances del mismo, puesto que de manera suspicaz se hace la interpretación y unificación de normas para beneficio de los investigados y los procesados.
4. En atención a lo señalado en el párrafo precedente, se están legislando nuevas formas de libertad para los procesados que tengan mandato de detención preliminar o de prisión preventiva, a través de simplificación de los requisitos para emitir el mandato de detención en donde ya no se deben dar copulativamente 3 requisitos: suficiencia de pruebas, prognosis de pena y peligro procesal, sino, únicamente el requisito actual es que el Juez dictará detención en atención a los antecedentes del procesado y en otras circunstancias del caso particular que permita argumentar que permita argumentar y colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
5. Otros beneficios para los investigados y procesados es lo regulado en el mandato de comparecencia con restricciones, bajo la figura del arresto domiciliario en donde se confinará o depositará a los imputados sean militares o policías en actividad o en retiro en una sede de estas instituciones, bajo su cuidado y supervigilancia.
6. Un beneficio adicional a los procesados declarados por la autoridad jurisdiccional como ausentes o contumaces, es el hecho de que se les podrá variar el mandato de detención con el subsecuente levantamiento de la orden de captura, siempre que se pongan a derecho y paguen la caución impuesta por el magistrado, si tiene recursos suficientes o ésta pueda ser sustituida por una garantía personal del propio imputado o de algún miembro de su familia.
7. Una puerta abierta para los procesados es el beneficio de la caducidad de los impedimentos de salida, que ahora tendrán un plazo de vigencia de 08 meses como máximo, y las que actualmente se encuentran vigentes serán levantadas de oficio por el Juez.
8. Un tema aparte y peligroso en sí mismo, es el referido al sobreseimiento por exceso del plazo de la instrucción. Es una desnaturalización de los alcances del sobreseimiento establecido por el Código Procesal Penal de 2004, una vez culminada la etapa de la investigación preparatoria. La adición se encuentra plasmada en lo referido a que "De verificarse el vencimiento de término de la etapa de la instrucción y de haberse excedido todos los plazos establecidos en el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales", el órgano jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolución de sobreseimiento parcial a favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso del plazo de la investigación.
9. Lo señalado en el párrafo anterior, desnaturaliza lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el caso del Walter Chacón Málaga, referido al "plazo razonable de la instrucción", pues según el Tribunal Constitucional son 60 meses; ahora, conforme a lo dispuesto por el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, el plazo máximo de la instrucción o investigación judicial para procesos ordinarios declarados complejos es de 36 meses debidamente motivados.
10. En consecuencia, conforme a lo señalado anteriormente, por citar el caso más emblemático, los miembros de Grupo Colina que afrontan procesos por crímenes considerados de lesa humanidad, obtendrán inmediata libertad pues los plazos de la instrucción ya vencieron hace mucho tiempo, consecuentemente seguirán siendo procesados en libertad. Sin embargo, lo grave es que al levantarse de oficio las órdenes de captura a los 08 meses, éstos puedan fugar del país.
11. Debemos ser claros en señalar que esta norma va mas allá de las facultades otorgadas al Presidente de la República, puesto que solo se le concedió para los casos de militares procesados por delitos contra los derechos humanos. No se le concedió para legislar en casos de policías investigados. Por tanto, de plano es una norma inconstitucional.
12. En correlato con lo anterior, estas normas tiene por finalidad obtener la impunidad de crímenes cometidos, especialmente durante el primer gobierno del actual Presidente de la República, casos como "El Frontón" en donde son procesados efectivos militares, o "Rodrigo Franco" en donde son procesados miembros de la Policía Nacional; serán archivados en virtud a que fueron cometidos antes de la ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad. Alan García, Giampietri y Matilla Campos serían los más beneficiados con esta norma.

13. Finalmente, lo regulado en las disposiciones complementarias y finales respecto a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, surten sus efectos y rige para el Perú a partir de del 09 de noviembre del 2003, conforme a la declaración realizada por el Perú al momento de adherirse; beneficiarán a todos los militares y policías procesados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período de violencia Política, desde 1980 hasta el año 2000.
14. El efecto más grave de este decreto legislativo es que vía acción de garantía se pueden traer abajo la sentencias de los casos La Cantuta, en donde se condenó a Julio Salazar Monroe; y el de Barrios Altos y secuestros del empresario Samuel Dayer y el periodista Gustavo Gorriti, en donde se condenó a Alberto Fujimori Fujimori, y se consideró que los delitos cometidos por estas personas constituyen delitos de lesa humanidad y en ese sentido obtendrían su inmediata libertad.
15. Adicionalmente señalaremos, que esta interpretación procesal de los alcances de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, es abiertamente ilegal y atentatoria contra lo dispuesto por la propia convención, que en su Preámbulo establece que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se han cometido.
16. De la misma manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos La Cantuta y Barrios Altos, ha sostenido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad penal (como las establecidas en el presente decreto), que tengan como propósito impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos. Entre estas, por ejemplo, podemos precisar a las más graves violaciones de derechos humanos, léase, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y afines, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

(*)Instituto de Defensa Legal