Editor: Antenor Maraví
Confidencias en Alta Voz: En la recta final del veredicto

lunes, 10 de noviembre de 2008

En la recta final del veredicto



Juicio a Fujimori

Antenor Maraví Izarra

Recientemente, ante una nutrida concurrencia del pueblo iqueño, convocada por la Comisión de Derechos Humanos de Ica, el Secretario Ejecutivo de la CNDDHH, Ronald Gamarra, hizo una importante y amplia exposición de análisis e interpretación legal sobre el denominado mega juicio a Fujimori, y como tal, - como una respuesta a quiénes estos días vienen alentando la impunidad con el planteamiento que supuestamente busca amnistiar a los militares que participaron en la operación Chavín de Huantar; pero en el fondo esta absurda humareda es para silenciar la inminente sentencia condenatoria que pronto deberá recibir el ex dictador Fujimori, – En tal contexto, dentro de un respeto escrupuloso del debido proceso y la imparcialidad de los magistrados que integran la Sala Penal Especial Suprema, es de esperar que la sentencia sea para reafirmar y dejar precedentes en la defensa de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, tan venidos a menos en estas última décadas en el Perú. He aquí los puntos medulares de la referida exposición.

Las lecciones del juicio

Primero. este juicio es la reafirmación de un principio democrático. Nadie está por encima de la ley, la ley es igual para todos, es un principio de la democracia, todos tenemos derechos y responsabilidades, por lo tanto, todos tenemos que responder bajo las mismas circunstancias, si los hechos que nos atribuyen son los mismos. Todos respondemos de la misma manera, el ciudadano de a pie como el funcionario más encumbrado.
Incluso en materia de responsabilidad, si alguna diferencia habría que establecer al principio de la igualdad ante la ley, es posible de quien esté más arriba en las esferas de responsabilidad administrativa pública, tenga mayor responsabilidad. Por ejemplo, un acto de corrupción que pueda incurrir un Presidente de la República, y un ciudadano común y corriente, la responsabilidad en principio es de naturaleza penal para ambos, pero si alguna diferencia pudiéramos establecer, es que aquel que tiene bajo su custodia los caudales públicos, ese tiene mayor responsabilidad. Ambos son responsables penalmente, pero la pena en concreto que se invoca tiene que ser mayor para el presidente que al ciudadano de a pie.
Y como tal, en esta reafirmación del principio de la igualdad democrática, si el ex presidente Fujimori ha cometido delitos en contra de los derechos humanos, como cualquiera de nosotros, tiene que ser investigado, juzgado y sancionado.
Segundo. Tiene que haber un respeto escrupuloso al debido proceso. Más allá de la gravedad del delito que se le imputa a una persona, sea un crimen múltiple, de alevosía, ferocidad, ejecución extrajudicial, desaparición forzada de una persona, sea una violación o un acto de corrupción. Más allá de la gravedad o figura que se le imputa, la persona a quien se atribuye estos hechos, tiene derechos y hay que juzgarlo conforme a las reglas procesales y a las reglas penales.
Tiene que estar libre de los apasionamientos políticos, aquí no puede haber linchamientos, aquí simplemente se trata de la aplicación escrupulosa de las reglas procesales. Fujimori tiene todos y cada uno de los derechos a su disposición, abogado elegido por él mismo, tiene derecho a presentar las pruebas que le favorezcan, las mismas que han sido presentado en abundancia a lo largo del proceso, inclusive tiene expeditado sus derechos a hacer uso de la palabra en todas las sesiones del proceso, eso no se ha visto antes, en los pocos casos que se ha juzgado a algún funcionario.
Tercero. Lo que queda a estas alturas es que para juzgar estos casos, no basta ni es suficiente aplicar el código penal, la justicia también se encuentra globalizada, o es que algunos creen que solamente se encuentra en esta situación la economía. La justicia también se encuentra globalizada, y esa globalización mundial no permite la impunidad.
En este caso está claro que los derechos internacionales, los derechos fundamentales del libro de los tratados son pues de absoluta y primera aplicación en este proceso.
Cuarto. Lo otro que es menester resaltar es la abundante publicidad de este juicio, y por su complejidad, por el lenguaje y la jerga jurídica que emplean los abogados, muchas veces los ciudadanos que ven los juicios por la TV se sienten cansados, abrumados por lo que hablan muchos personajes y no los entienden; pero a pesar de todo, es bueno que el juicio, se transmita porque la ciudadanía tiene que entender que nadie está por encima de la ley, y nadie puede cometer delitos impunemente, y que todos tenemos el deber de ser investigados, juzgados y sancionados.
Algunos podrán decir que todo esto hay que probar, y en todo caso, donde está la responsabilidad de Fujimori. Lo primero que tendría que decirse para que se entienda es: El derecho penal está elaborado para que no haya impunidad respecto de los actos que la sociedad considera responsables penalmente, porque estos actos atentan derechos fundamentales, la vida por ejemplo, la integridad física, y si se afecta, si se comete un delito, es sancionado por el Estado. En un homicidio quién es el responsable, ¿ el que induce o ejecuta el crimen?, los dos, no debemos olvidar que el aparato militar integraron 40 Colinas, que fueron entrenados con la consigna de que a los terroristas, a sus amigos y a los sospechosos hay que eliminarlos, y esta responsabilidad es la que se viene juzgando, toca pues a los jueces aplicar la real justicia.

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